Auto Supremo AS/0134/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2010

Fecha: 13-May-2010

CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia


CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia procedió a la anulación del proceso por adolecer de una serie de vicios procedimentales y omisiones insalvables como el Auto de Vista que dispone se anule obrados hasta fs. 74 inclusive porque el mandatario y abogado de ENFE René Pereira Molina carecía de facultades legales para conciliar la causa, por mandato del art. 180 del Procedimiento Civil que prohíbe la conciliación en procesos civiles en la que es parte el Estado, dicha conciliación es ejecutoriada ilegalmente, por otra parte al haber sido respondida la demanda afirmativamente cuando no se tenia facultades para ello, por haber modificado la demanda después de la contestación, por obviar la calificación del proceso en ordinario de hecho o de derecho y finalmente por no cumplir con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil