CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia
CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia procedió a la anulación del proceso por adolecer de una serie de vicios procedimentales y omisiones insalvables como el Auto de Vista que dispone se anule obrados hasta fs. 74 inclusive porque el mandatario y abogado de ENFE René Pereira Molina carecía de facultades legales para conciliar la causa, por mandato del art. 180 del Procedimiento Civil que prohíbe la conciliación en procesos civiles en la que es parte el Estado, dicha conciliación es ejecutoriada ilegalmente, por otra parte al haber sido respondida la demanda afirmativamente cuando no se tenia facultades para ello, por haber modificado la demanda después de la contestación, por obviar la calificación del proceso en ordinario de hecho o de derecho y finalmente por no cumplir con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por otra parte, denunció que el Auto de Vista conculca y viola el art
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el Tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por el recurrente, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por el razonamiento expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo determine la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de segunda instancia de manera coherente, analizó todos los vicios procedimentales
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de las exigencias previstas, debe concluirse que el Tribunal
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
