Libro Tomas de Razón 1/2010
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 1/2010
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por otra parte, denunció que el Auto de Vista conculca y viola el art
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el Tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por el recurrente, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por el razonamiento expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo determine la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de segunda instancia de manera coherente, analizó todos los vicios procedimentales
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de las exigencias previstas, debe concluirse que el Tribunal
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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