En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el Tribunal de segunda
En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el Tribunal de segunda instancia se circunscribió únicamente a la verificación de las formas esenciales del proceso, no así a lo que constituye el fondo del mismo, lo que nos lleva a concluir, que el medio idóneo para impugnar dicha resolución -por su naturaleza jurídica- era el recurso de casación en la forma, puesto que a través de él se abre la competencia del Tribunal Supremo para considerar y resolver las denuncias formuladas sobre las supuestas violaciones a las formas esenciales del proceso, enmarcadas dentro del catálogo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por otra parte, denunció que el Auto de Vista conculca y viola el art
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el Tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por el recurrente, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por el razonamiento expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo determine la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de segunda instancia de manera coherente, analizó todos los vicios procedimentales
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de las exigencias previstas, debe concluirse que el Tribunal
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
