CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 134 Sucre, 13 de mayo de 2010
Expediente: Nº 52-06-S
Partes: Saleh Hassan Bazbazat c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 445 a 447, interpuesto por Saleh Hassan Bazbazat impugnando el Auto de Vista Nº. 449/2005 de 30 de septiembre de 2005 de fs. 441 a 442, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y otros, instaurado por el recurrente en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el auto de concesión cursante a fs. 454, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº. 499/2004 de 18 de diciembre de 2004 de fs. 415 a 417, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 45 a 48, respecto al cumplimiento de contrato demandado e improbada respecto a daños y perjuicios, disponiendo que la entidad demandada Empresa Nacional de Ferrocarriles (E.N.F.E.), dentro de los 30 días de ejecutoriada la Sentencia, entregue la chatarra de acero no clasificada comprometida en el contrato de adjudicación, con costas. En apelación, el Tribunal Ad Quem, constituido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº. 449/2005 de 30 de septiembre, por el cual anula obrados hasta fs. 342 inclusive, debiendo el A quo regularizar el proceso de acuerdo a procedimiento
Auto Supremo: Nº 134 Sucre, 13 de mayo de 2010
Expediente: Nº 52-06-S
Partes: Saleh Hassan Bazbazat c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 445 a 447, interpuesto por Saleh Hassan Bazbazat impugnando el Auto de Vista Nº. 449/2005 de 30 de septiembre de 2005 de fs. 441 a 442, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y otros, instaurado por el recurrente en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el auto de concesión cursante a fs. 454, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº. 499/2004 de 18 de diciembre de 2004 de fs. 415 a 417, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 45 a 48, respecto al cumplimiento de contrato demandado e improbada respecto a daños y perjuicios, disponiendo que la entidad demandada Empresa Nacional de Ferrocarriles (E.N.F.E.), dentro de los 30 días de ejecutoriada la Sentencia, entregue la chatarra de acero no clasificada comprometida en el contrato de adjudicación, con costas. En apelación, el Tribunal Ad Quem, constituido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº. 449/2005 de 30 de septiembre, por el cual anula obrados hasta fs. 342 inclusive, debiendo el A quo regularizar el proceso de acuerdo a procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por otra parte, denunció que el Auto de Vista conculca y viola el art
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que, en la especie es menester dejar establecido que el Tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el Tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por el recurrente, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por el razonamiento expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo determine la improcedencia del recurso de
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de segunda instancia de manera coherente, analizó todos los vicios procedimentales
- En consecuencia, siendo evidente el incumplimiento de las exigencias previstas, debe concluirse que el Tribunal
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
