CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Bacilia Colque Limache, apoderada legal de Raúl Calle Porco, propietario del Snack Jhovi, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2006 de 10 de marzo de 2006 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Rita Ríos Varela contra Raúl Calle Porco, la respuesta de fs. 135, el auto que concede el recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 076/2005 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 76-77), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, sin costas, ordenando que el demandado dentro del tercer día bajo conminatoria de apremio cancele a la actora la suma de Bs. 10.821,25, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y reintegro de salarios, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Rita Ríos Varela c/ Snack JHOVY
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
- En mérito a estas características, la forma de resolución de esta acción extraordinaria, también adopta
- Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
