Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no se puede analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones de las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución está reservada para el recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en la forma
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Rita Ríos Varela c/ Snack JHOVY
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
- En mérito a estas características, la forma de resolución de esta acción extraordinaria, también adopta
- Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
