En mérito a estas características, la forma de resolución de esta acción extraordinaria, también adopta
En mérito a estas características, la forma de resolución de esta acción extraordinaria, también adopta una forma específica y diferenciada, así cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los arts. 271 -4) y 274 del Cód. Pdto. Civ. y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271- 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Rita Ríos Varela c/ Snack JHOVY
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada legal del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
- En mérito a estas características, la forma de resolución de esta acción extraordinaria, también adopta
- Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
