CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264, interpuesto por Paúl Renán Valderrama Villazón, representante legal de la Empresa de Aceite ADM-SAO S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 062/2006 de 16 de febrero de 2006 (fs. 260-261), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ana María Pinto Ríos contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 268-270, el auto que concede el recurso de fs. 271, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la sentencia de 7 de octubre de 2003 (fs. 242-243), declarando probada la demanda de fs. 1-2, ordenando que Paúl Renán Valderrama Villazón, representante legal de la empresa demandada, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a la actora la suma de Bs. 14.854,41, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por dos gestiones, vacaciones dos gestiones, salario devengado, bono de antigüedad y prima por utilidades, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ana Maria Pinto Ríos / Empresa de Aceite ADM-SAO S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada interpone recurso
- Por cuya razón solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- La ley permite que la prestación de servicios laborales pueda hacerse en forma oral o
- En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino
- Por lo relacionado no siendo evidente que el tribunal de alzada hubiera infringido el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
