Auto Supremo AS/0143/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2010

Fecha: 08-May-2010

Por lo relacionado no siendo evidente que el tribunal de alzada hubiera infringido el art


Por lo relacionado no siendo evidente que el tribunal de alzada hubiera infringido el art. 397 del adjetivo procesal civil, ni hubiera incurrido en error de hecho y de derecho sobre la literal de fs. 193, sino que por el contrario su accionar estuvo orientado a reconocer los beneficios de la trabajadora conforme imponen los arts. 4º de la L. G.T. y 162 de la C.P.E. de 1967, en correspondencia con los principios que orientan el Derecho Laboral, debe resolverse el recurso, conforme prevén los arts. arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab