En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino
En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino que la discordia radica en el tiempo de prestación de servicios que a juicio del recurrente hubiera empezado recién a partir del mes del 27 de diciembre de 1999 y no así desde el mes de abril de dicho año, porque la empresa ADM-SAO S.A. en esta última fecha recién contrató los servicios de Paúl Valderrama Villazón según consta a fs. 193, argumento que resulta inocuo frente a la valoración de la prueba que en su conjunto realizaron los de grado a su turno, porque dicha literal no enerva el hecho de que el actor empezó a trabajar a favor del empleador a partir del mes de abril de 1999, pues la iniciación laboral no se encuentra supeditada a la pertenencia y contratación de Paúl Renán Valderrama por la empresa ADM-SAO S.A., que tuvo lugar a partir de diciembre de 1999, consiguientemente el recurrente no cumplió con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral, resultando insuficiente la prueba de fs. 193, para desvirtuar la existencia del inicio de la prestación laboral anterior a la fecha de contratación del representante regional de la empresa, que desde todo punto de vista constituye un hecho distinto del conflicto, cual es, la celebración de un contrato de prestación de servicios entre el recurrente con la empresa que ahora representa para desempeñar el cargo de Jefe de Agencia de Cochabamba, en el que no intervino la actora y que mal podría afectarle
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ana Maria Pinto Ríos / Empresa de Aceite ADM-SAO S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada interpone recurso
- Por cuya razón solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- La ley permite que la prestación de servicios laborales pueda hacerse en forma oral o
- En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino
- Por lo relacionado no siendo evidente que el tribunal de alzada hubiera infringido el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
