Auto Supremo AS/0143/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2010

Fecha: 08-May-2010

En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino


En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino que la discordia radica en el tiempo de prestación de servicios que a juicio del recurrente hubiera empezado recién a partir del mes del 27 de diciembre de 1999 y no así desde el mes de abril de dicho año, porque la empresa ADM-SAO S.A. en esta última fecha recién contrató los servicios de Paúl Valderrama Villazón según consta a fs. 193, argumento que resulta inocuo frente a la valoración de la prueba que en su conjunto realizaron los de grado a su turno, porque dicha literal no enerva el hecho de que el actor empezó a trabajar a favor del empleador a partir del mes de abril de 1999, pues la iniciación laboral no se encuentra supeditada a la pertenencia y contratación de Paúl Renán Valderrama por la empresa ADM-SAO S.A., que tuvo lugar a partir de diciembre de 1999, consiguientemente el recurrente no cumplió con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral, resultando insuficiente la prueba de fs. 193, para desvirtuar la existencia del inicio de la prestación laboral anterior a la fecha de contratación del representante regional de la empresa, que desde todo punto de vista constituye un hecho distinto del conflicto, cual es, la celebración de un contrato de prestación de servicios entre el recurrente con la empresa que ahora representa para desempeñar el cargo de Jefe de Agencia de Cochabamba, en el que no intervino la actora y que mal podría afectarle