CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
La doctrina del Derecho Laboral ha dejado establecido que por todo el tiempo de desgaste físico e intelectual que sufre el trabajador durante la prestación de servicios por cuenta ajena y bajo dependencia a favor del empleador, deviene necesariamente una compensación económica para que una vez concluida la relación laboral, pueda el dependiente contar con un ingreso que le permita subsistir conjuntamente con su familia entre tanto se encuentre desocupado y hasta que las circunstancias le permitan encontrar otra fuente de trabajo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ana Maria Pinto Ríos / Empresa de Aceite ADM-SAO S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada interpone recurso
- Por cuya razón solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- La ley permite que la prestación de servicios laborales pueda hacerse en forma oral o
- En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino
- Por lo relacionado no siendo evidente que el tribunal de alzada hubiera infringido el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
