Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada interpone recurso
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 264), alegando que el tribunal ad quem no consideró la prueba de fs. 193 incurriendo en error de hecho y de derecho con evidente violación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., porque no pudo contratar en forma verbal menos escrita a la actora a partir de 14 de abril de 1999, prueba literal que no ha sido desvirtuada y tiene preferente aplicación a la testifical
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Ana Maria Pinto Ríos / Empresa de Aceite ADM-SAO S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada interpone recurso
- Por cuya razón solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- La ley permite que la prestación de servicios laborales pueda hacerse en forma oral o
- En la especie no se encuentra en duda la existencia de la relación laboral sino
- Por lo relacionado no siendo evidente que el tribunal de alzada hubiera infringido el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
