CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia
CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia presentada por Euremia Mancilla Carreón (fojas 1) se inició el proceso penal en la etapa de la Instrucción el 7 de octubre de 2000 (fojas 73). El Auto Final se dictó el 26 de noviembre de 2001, con procesamiento a Carlos Zurita Estrada y sobreseimiento provisional a Demetrio Quispe Amaru (fojas 232 a 234), después de más de un año y un mes de emitido el Auto Inicial
- Delitos: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 669 a 676), interpuesto por Euremia Mancilla Carreón, impugnando
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia
- Que el 21 de noviembre de 2003 se dictó la Sentencia (fojas 640 a 643)
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
