POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en sujeción estricta a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para sustanciación de procesos tramitados con sujeción al Código abrogado, de oficio dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor de Carlos Zurita Estrada, quien fue procesado a querella de Euremia Mancilla Carreón, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; en consecuencia, dispone el archivo de obrados, sin perjuicio del derecho que tiene la querellante de recurrir a la acción civil en resguardo de sus intereses
- Delitos: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 669 a 676), interpuesto por Euremia Mancilla Carreón, impugnando
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia
- Que el 21 de noviembre de 2003 se dictó la Sentencia (fojas 640 a 643)
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
