Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad; que la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado, sino a situaciones ajenas a su voluntad, máxime si en ambas instancias ha sido declarada su absolución
- Delitos: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 669 a 676), interpuesto por Euremia Mancilla Carreón, impugnando
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia
- Que el 21 de noviembre de 2003 se dictó la Sentencia (fojas 640 a 643)
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
