CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y
CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde un pronunciamiento de oficio conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas según el régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa que, conforme el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional numero 101 de 14 de septiembre de 2004, que dice: "vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- Delitos: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 669 a 676), interpuesto por Euremia Mancilla Carreón, impugnando
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia
- Que el 21 de noviembre de 2003 se dictó la Sentencia (fojas 640 a 643)
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
