CONSIDERANDO: que el proceso de referencia comenzó con denuncia presentada por el representante legal de
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia comenzó con denuncia presentada por el representante legal de La Papelera S.A. (fojas 47 a 48) el 26 de mayo de 1992, dictándose Auto Inicial de la Instrucción el 14 de septiembre del mismo año (fojas 49), incumpliendo lo establecido en los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, respecto al plazo de veinte días en el cual debió concluir la etapa del sumario, pues consta en obrados que el Auto Final se dictó el 24 de enero de 1994 (fojas 1473) después de más de un año y cuatro meses de emitido el Auto Inicial
- Partes: La Papelera S.A c/ Miguel Argandeña Fernández de Córdova
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de 23 de abril de 2004 (fojas 1900 a 1904),
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia comenzó con denuncia presentada por el representante legal de
- Que en el plenario, se radicó la causa el 30 de abril de 1994 (fojas
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional número 1365/ 05 de 31 de octubre de 2005,
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de al Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
