Que en el plenario, se radicó la causa el 30 de abril de 1994 (fojas
Que en el plenario, se radicó la causa el 30 de abril de 1994 (fojas 1483), recibiendo la declaración confesoria de Miguel Argandoña Fernández de Córdova el 3 de enero de 1996 (fojas 1611 a 1614), y concluyó en primera instancia con sentencia absolutoria el 16 de junio de 2003 (fojas 1844 a 1858), la misma que fue recurrida en apelación por el representante de La Papelera S.A., dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista número 43/2004 de 31 de marzo de 2004 (fojas 1892 a 1893). Habiendo el querellante interpuesto recurso de casación debido a ese resultado, el caso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de junio de 2004 (fojas 1908), sin la emisión a la fecha de la correspondiente resolución definitiva
- Partes: La Papelera S.A c/ Miguel Argandeña Fernández de Córdova
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de 23 de abril de 2004 (fojas 1900 a 1904),
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia comenzó con denuncia presentada por el representante legal de
- Que en el plenario, se radicó la causa el 30 de abril de 1994 (fojas
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional número 1365/ 05 de 31 de octubre de 2005,
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de al Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
