Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad: que la larga duración del proceso y las dilaciones innecesarias no son atribuibles al procesado, sino a situaciones ajenas a su voluntad, máxime si en ambas instancias ha sido declarada su absolución
- Partes: La Papelera S.A c/ Miguel Argandeña Fernández de Córdova
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de 23 de abril de 2004 (fojas 1900 a 1904),
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia comenzó con denuncia presentada por el representante legal de
- Que en el plenario, se radicó la causa el 30 de abril de 1994 (fojas
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional número 1365/ 05 de 31 de octubre de 2005,
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de al Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
