Auto Supremo AS/0181/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2010

Fecha: 28-May-2010

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial


CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde un pronunciamiento de oficio sobre ese aspecto. De acuerdo con lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma previsión normativa que conforme a la aclaración expuesta en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, sólo puede dar lugar a prosecución de la causa si la demora comprobada fue resultado de actos dilatorios ejecutados por el imputado