CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde un pronunciamiento de oficio sobre ese aspecto. De acuerdo con lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma previsión normativa que conforme a la aclaración expuesta en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, sólo puede dar lugar a prosecución de la causa si la demora comprobada fue resultado de actos dilatorios ejecutados por el imputado
- Partes: La Papelera S.A c/ Miguel Argandeña Fernández de Córdova
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de 23 de abril de 2004 (fojas 1900 a 1904),
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia comenzó con denuncia presentada por el representante legal de
- Que en el plenario, se radicó la causa el 30 de abril de 1994 (fojas
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional número 1365/ 05 de 31 de octubre de 2005,
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de al Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
