En dicho contexto la Sentencia Constitucional número 1365/ 05 de 31 de octubre de 2005,
En dicho contexto la Sentencia Constitucional número 1365/ 05 de 31 de octubre de 2005, determinó que: "1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieran en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso más allá del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: (...) cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos (...) (SC 101/2004); y (...)en cada caso concreto, tomando en cuenta, "la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales ...(...)(AC 0079/ 2004-ECA), (...) no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado" (SC 101/2004)(...)"
- Partes: La Papelera S.A c/ Miguel Argandeña Fernández de Córdova
- Delito: Estafa
- VISTOS: el recurso de casación de 23 de abril de 2004 (fojas 1900 a 1904),
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia comenzó con denuncia presentada por el representante legal de
- Que en el plenario, se radicó la causa el 30 de abril de 1994 (fojas
- CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- En dicho contexto la Sentencia Constitucional número 1365/ 05 de 31 de octubre de 2005,
- Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de al Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
