Auto Supremo AS/0192/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2010

Fecha: 05-May-2010

CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene


CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene:

Conforme establece el art. 162-II de la Constitución Política del Estado, los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, es así que bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse derechos adquiridos de los trabajadores que pertenezcan al sector público y privado. Correspondiendo ordinariamente a la categoría de beneficios la indemnización y el desahucio, mientras que entre los principales derechos se encuentran los salarios, las vacaciones y los aguinaldos, denominados también por la doctrina como los "derechos adquiridos"