CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene
CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene:
Conforme establece el art. 162-II de la Constitución Política del Estado, los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, es así que bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse derechos adquiridos de los trabajadores que pertenezcan al sector público y privado. Correspondiendo ordinariamente a la categoría de beneficios la indemnización y el desahucio, mientras que entre los principales derechos se encuentran los salarios, las vacaciones y los aguinaldos, denominados también por la doctrina como los "derechos adquiridos"
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 05 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa
- En grado de apelación deducido por la parte demandada y la adhesión de los actores
- Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación (fs
- Concluye solicitando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene
- En ese sentido, todos los derechos adquiridos se encuentran consolidados a favor de los trabajadores
- Estando esclarecida la naturaleza del SENASAG y que sus funcionarios son servidores públicos, merece tener
- En consecuencia siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso conforme prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Es disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, primera relatora, quien considera que se debe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 05 de mayo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
