En consecuencia siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso conforme prevén los
En consecuencia siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts. 271-4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 05 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa
- En grado de apelación deducido por la parte demandada y la adhesión de los actores
- Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación (fs
- Concluye solicitando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Es disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, primera relatora, quien considera que se debe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 05 de mayo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
