Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación (fs
Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación (fs. 187-188) denunciando violación de los arts. 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y la Ley del Estatuto del Funcionario Público debido a que los actores son funcionarios públicos y no se encuentran dentro del alcance del art. 1º de la Ley General del Trabajo, encontrándose demostrado que el SENASAG es una entidad del Estado, por consiguiente no corresponde el pago de beneficios sociales, vacaciones ni aguinaldo; además se encuentra demostrado que la contratación de Adrián Barba Zelada culminó dentro del plazo establecido en su contrato, es decir, en diciembre de 2002, de donde se infiere que en ningún momento se lo despidió antes del cumplimiento del término, por cuya razón no procede el pago de desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 05 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa
- En grado de apelación deducido por la parte demandada y la adhesión de los actores
- Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación (fs
- Concluye solicitando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene
- En ese sentido, todos los derechos adquiridos se encuentran consolidados a favor de los trabajadores
- Estando esclarecida la naturaleza del SENASAG y que sus funcionarios son servidores públicos, merece tener
- En consecuencia siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso conforme prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Es disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, primera relatora, quien considera que se debe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 05 de mayo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
