CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adrián Barba Zelada y otro c/ SENASAG
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VISTOS:El recurso de casación de fs. 187-188, interpuesto por Javier Marcelo Ruiz Trigo, Jefe Distrital del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria "SENASAG", contra el Auto de Vista Nº 473 de 19 de octubre de 2005, cursante a fs. 183-184, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Adrián Barba Zelada y Rodolfo Florentino Roma contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, la respuesta de fs. 190, el auto que concede el recurso de fs. 191, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 33 de 9 de mayo de 2005 de fs. 164-167, declarando probada en parte la demanda, con costas, por haberse demostrado la relación laboral, disponiendo el pago a favor de Adrián Barba Zelada en la suma de Bs. 37.080, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, y para Rodolfo Florentino Roma Cevallos el monto de Bs. 21.415, por vacación y aguinaldo; además de las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 05 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa
- En grado de apelación deducido por la parte demandada y la adhesión de los actores
- Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación (fs
- Concluye solicitando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene
- En ese sentido, todos los derechos adquiridos se encuentran consolidados a favor de los trabajadores
- Estando esclarecida la naturaleza del SENASAG y que sus funcionarios son servidores públicos, merece tener
- En consecuencia siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso conforme prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Es disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, primera relatora, quien considera que se debe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 05 de mayo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
