Estando esclarecida la naturaleza del SENASAG y que sus funcionarios son servidores públicos, merece tener
Dicho esto conviene dejar establecido que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG fue creado por Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, como una entidad con estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar al Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en el marco de lo establecido por el art. 9° de la Ley del Poder Ejecutivo. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000 reglamentario de la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, en su art. 2, define la naturaleza del SENASAG como órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y en su art. 32 - b) prescribe que los funcionarios del SENASAG "son servidores públicos y por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley Nº 1178, el Estatuto del Funcionario Público y el Régimen de Carrera Administrativa del mismo."
Estando esclarecida la naturaleza del SENASAG y que sus funcionarios son servidores públicos, merece tener presente que al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo y de sus disposiciones conexas, no corresponde el pago a favor de Adrián Barba Zelada de los beneficios sociales de indemnización y desahucio por expresa previsión del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que señala que "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército", conceptos que habiendo sido asignados equivocadamente deben ser excluidos de su liquidación, manteniendo los demás conceptos (vacaciones y aguinaldos) para ambos co - demandantes, pues como se fundamentó precedentemente, se trata de derechos adquiridos e inherentes a la condición humana que no pueden ser negados sino tutelados en su integridad
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 05 de mayo de 2010
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa
- En grado de apelación deducido por la parte demandada y la adhesión de los actores
- Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación (fs
- Concluye solicitando que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, case
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso de la revisión de los antecedentes procesales se tiene
- En ese sentido, todos los derechos adquiridos se encuentran consolidados a favor de los trabajadores
- Estando esclarecida la naturaleza del SENASAG y que sus funcionarios son servidores públicos, merece tener
- En consecuencia siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso conforme prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Es disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, primera relatora, quien considera que se debe
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 05 de mayo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
