Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs. 48 a 51), se dictó la Sentencia de 13 de febrero de 2006 (fs. 53 a 57 vlta.), que declaró al procesado autor de los delitos de Parricidio y Robo Agravado, condenándolo a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, con costas al Estado averiguables en ejecución de Sentencia. Fallo que fue apelado por el imputado (fojas 59 a 62), siendo declarada improcedente esta Apelación Restringida por Auto de Vista de 9 de julio de 2007 (fs. 73 a 75), y que motivó el planteamiento del Recurso de Casación por el mismo imputado (fojas 78 a 79), siendo radicada la causa en esta Corte Suprema de Justicia el 3 de octubre de 2007 (fs. 83)
- PARTES: Ministerio Público c/ Avelino Choque
- Parricidio y Robo Agravado
- CONSIDERANDO: Que, a partir del hecho descrito en la Declaración Informativa Policial del hoy recurrente
- Que, se declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el imputado, Avelino Choque
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se establece, la aguda complejidad del caso de autos, dada
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
