CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, tomando como referencia el inició del proceso que cursa en obrados, con la Declaración Informativa Policial del imputado (fs. 1), venció el 5 de enero de 2008; mas, el plazo de duración de la causa resulta razonable, no siendo evidente la dilación indebida atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público; pues dados el carácter, trascendencia y complejidad del caso de autos, como se tiene expresado, no resulta evidente la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable
- PARTES: Ministerio Público c/ Avelino Choque
- Parricidio y Robo Agravado
- CONSIDERANDO: Que, a partir del hecho descrito en la Declaración Informativa Policial del hoy recurrente
- Que, se declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el imputado, Avelino Choque
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se establece, la aguda complejidad del caso de autos, dada
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
