CONSIDERANDO: Que en la especie, se establece, la aguda complejidad del caso de autos, dada
CONSIDERANDO: Que en la especie, se establece, la aguda complejidad del caso de autos, dada la trascendencia y repercusión social y penal de los delitos acusados, Parricidio y Robo Agravado, que ameritan la activación y conservación del "ius puniendi" del Estado, hasta que se dilucide el caso en casación, puesto que teniendo en cuenta que el valor supremo de la administración de Justicia y del derecho es la efectiva y directa vigencia de la justicia, por lo que es imperioso en el caso de autos regirse por la teoría del "no plazo" de la extinción de la acción penal, precisamente en aras de precautelar la plena vigencia de la Justicia en los hechos acusados que se resolverán en el Recurso de Casación, a fin también de orientar el curso de acción de los individuos y del entorno social del imputado
- PARTES: Ministerio Público c/ Avelino Choque
- Parricidio y Robo Agravado
- CONSIDERANDO: Que, a partir del hecho descrito en la Declaración Informativa Policial del hoy recurrente
- Que, se declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el imputado, Avelino Choque
- CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se establece, la aguda complejidad del caso de autos, dada
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
