Auto Supremo AS/0218/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2010

Fecha: 21-May-2010

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 99 a 101, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del tiempo, a favor de Avelino Choque; quien fue procesado por actuación del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Parricidio y Robo Agravado, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la causa hasta su conclusión