Auto Supremo AS/0208/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2010

Fecha: 18-Jun-2010

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CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- El art. 11 de las disposiciones Finales y Transitorias de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, vigente desde su publicación realizada el 8 de noviembre de 1999, establece:

"Artículo 11º. (Trabajadores Municipales). Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley."

Es decir, todo funcionario municipal que estuviese ejerciendo funciones antes de la vigencia de la aludida ley, su contratación, se sujeta a la normativa por la cual fue contratada, no pudiendo aplicarse las previsiones del art. 59 de la misma Ley ni del art. 3º de la Ley Nº 2027, porque son normas de aplicación posterior, las que se aplican si los trabajadores, fueron sometidos a un proceso de incorporación a la carrera administrativa municipal, previo pago de los derechos y beneficios sociales que les corresponde