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2.- En el caso presente, se ha demostrado que Fernando Villa Vides, fue designado el 1º de octubre de 1997, como Encargado de parques y Áreas Verdes del Municipio de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija, y por cuya razón la relación que mantenía con el referido Gobierno Municipal, se encuentra sujeta a las previsiones contenidas en la Ley General del Trabajo, porque no se acreditó que hubiese sido sometido a un proceso de incorporación a la carrera administrativa municipal, consiguientemente, tanto con la sentencia como con el auto de vista al haberse ordenado el pago de los beneficios sociales y otros derechos en su favor, actuaron acorde a la normativa que rige la relación laboral del actor con el ente demandado, sin haber incurrido en violación o aplicación indebida de ninguna norma
- PARTES: Fernando Villa Vides c/ Honorable Alcaldía de Municipal de San Lorenzo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el indicado auto de vista, el representante del Gobierno Municipal demandado, Claudio Miguel
- En el caso presente el actor, aunque hubiese sido contratado con anterioridad a la vigencia
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
