Que, contra el indicado auto de vista, el representante del Gobierno Municipal demandado, Claudio Miguel
Que, contra el indicado auto de vista, el representante del Gobierno Municipal demandado, Claudio Miguel Ávila Navajas, interpuso a fs. 65 y vta. recurso de nulidad, en el fundamenta que el auto de vista incurrió en interpretación y aplicación errónea del art. 59 la Ley Nº 2028 de Municipalidades y el art. 3º Ley Nº 2027 del Estatuto del funcionario Público, porque no advirtió que en cumplimiento del la citada normativa, los servidores públicos municipales se encuentran sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal y a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos
- PARTES: Fernando Villa Vides c/ Honorable Alcaldía de Municipal de San Lorenzo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el indicado auto de vista, el representante del Gobierno Municipal demandado, Claudio Miguel
- En el caso presente el actor, aunque hubiese sido contratado con anterioridad a la vigencia
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
