En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 46 y vta.), por Auto de Vista Nº 20/06 de 23 de febrero de 2006 (fs. 62 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la sentencia apelada
- PARTES: Fernando Villa Vides c/ Honorable Alcaldía de Municipal de San Lorenzo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el indicado auto de vista, el representante del Gobierno Municipal demandado, Claudio Miguel
- En el caso presente el actor, aunque hubiese sido contratado con anterioridad a la vigencia
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
