CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
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- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- Que, de la revisión del Recurso, se advierte que el recurrente se limitó a explicar,
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- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
