Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no
Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no invocarse un precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente y no haberse identificado defecto absoluto en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión del presente recurso intentado, conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
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