Que, de la revisión del Recurso, se advierte que el recurrente se limitó a explicar,
Que, de la revisión del Recurso, se advierte que el recurrente se limitó a explicar, que previamente al proceso seguido en autos debería de ser sujeto de un proceso administrativo conforme a la Ley Nº 1178 y transcribir fragmentos de la Sentencia Constitucional Nº1542/2003 de 30 de octubre y Auto Constitucional 289/199-R de 29 de octubre, e invocó en calidad de precedente contradictorio la S.C. 75/2004 de 16 de enero, mismo que no constituye por su calidad y origen en un precedente contradictorio; no siendo posible abrir la competencia de este Alto Tribunal, por la supuesta vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso al no aplicarse previamente las normas de la Ley SAFCO, ya que este incidente fue sujeto a conocimiento judicial en la etapa preparatoria y en el juicio oral
- PARTES: Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Daniel Villena Tórrez
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el encausado Daniel Villena Tórrez recurrió de Casación, ante este Alto Tribunal de
- Citó, como precedentes contradictorios la S
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- Que, de la revisión del Recurso, se advierte que el recurrente se limitó a explicar,
- Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
