POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado Daniel Villena Tórrez contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2008, y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Daniel Villena Tórrez
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el encausado Daniel Villena Tórrez recurrió de Casación, ante este Alto Tribunal de
- Citó, como precedentes contradictorios la S
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- Que, de la revisión del Recurso, se advierte que el recurrente se limitó a explicar,
- Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
