Señala que su persona manifestó que la prueba signada como A-1 es ilícita, consistente en
Señala que su persona manifestó que la prueba signada como A-1 es ilícita, consistente en el acta presentada como prueba para su condena; sin embargo, fue admitida pese a que vulnera sus derechos constitucionales y no se cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para introducirla como prueba, ya que la misma ha sido obtenida de manera individual por el querellante, quien con la intervención de un Notario de Fe Pública obtuvo copia legalizada de un acta que aún estaba en borrador y no contaba con las firmas de los responsables, y partícipes de la asamblea, tal como se acredita de la Resolución No. 2/2006, emitida por el Tribunal de Honor de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, el 2 de marzo de 2007, que refiere que se legalizó un acta todavía inexistente de la asamblea que no contaba con firmas responsables, que de ese modo el Notario legalizó un documento sin valor por falta de firmas responsables
- PARTES: Hugo Trujillo Villarroel c/ Santiago Mejía Gonzáles
- Calumnias, Injurias y Difamación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 26 de noviembre de 2007 por Santiago Mejia
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista de
- Que, el recurrente en su recurso de casación arguye que en el Auto de Vista
- Señala que su persona manifestó que la prueba signada como A-1 es ilícita, consistente en
- Alega que se dio validez a una prueba ilegalmente obtenida y con defectos absolutos en
- Refiere que por otra parte, no se probó que su persona hubiera cometido el delito
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación debió absolverlo también por el delito de Injuria, por
- Luego de tales argumentaciones señala que adjunta en calidad de prueba la Sentencia No
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se tiene que el recurso de casación fue interpuesto dentro del
- Sin embargo, el recurrente si bien anexó el Auto de Vista de 22 de octubre
- Sin embargo comparados tanto el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
