Sin embargo comparados tanto el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 y
Sin embargo comparados tanto el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 y el Auto Supremo Nº 166/2005 citados por el recurrente, con el Auto de Vista recurrido, se videncia que ambos contienen hechos fácticos diferentes, en consecuencia no existe contradicción alguna que al tenor de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal haga viable el recurso de casación, toda vez que por mandato de dichas normas, existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- PARTES: Hugo Trujillo Villarroel c/ Santiago Mejía Gonzáles
- Calumnias, Injurias y Difamación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 26 de noviembre de 2007 por Santiago Mejia
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista de
- Que, el recurrente en su recurso de casación arguye que en el Auto de Vista
- Señala que su persona manifestó que la prueba signada como A-1 es ilícita, consistente en
- Alega que se dio validez a una prueba ilegalmente obtenida y con defectos absolutos en
- Refiere que por otra parte, no se probó que su persona hubiera cometido el delito
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación debió absolverlo también por el delito de Injuria, por
- Luego de tales argumentaciones señala que adjunta en calidad de prueba la Sentencia No
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se tiene que el recurso de casación fue interpuesto dentro del
- Sin embargo, el recurrente si bien anexó el Auto de Vista de 22 de octubre
- Sin embargo comparados tanto el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
