Auto Supremo AS/0288/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2010

Fecha: 14-Jun-2010

Sin embargo, el recurrente si bien anexó el Auto de Vista de 22 de octubre


Sin embargo, el recurrente si bien anexó el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 y el Auto Supremo Nº 166/2005 entre otros, señaló que lo hace en calidad de prueba, no refirió en ningún momento que lo hace en calidad de precedentes contradictorios y no establece en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a los mismos; no existe una fundamentación adecuada sobre el argumento lícito opuesto que pudiera existir con las resoluciones citadas en calidad de prueba, consiguientemente, el recurso intentado, si bien fue presentado en tiempo oportuno como exige el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, empero no cumple con los requisitos exigidos por el art. 416 del referido Código, que determina la procedencia del recurso de apelación para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por otra Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, por lo que resulta imprescindible invocar el precedente contradictorio y la motivación clara de la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista, lo que no acontece en el caso de autos, por lo cual el recurso deviene en inadmisible, conforme a la Jurisprudencia vinculante contenida en la ratio decidendi de la S.C. Nº 0652/2007-R de 30 de julio