Sin embargo, el recurrente si bien anexó el Auto de Vista de 22 de octubre
Sin embargo, el recurrente si bien anexó el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 y el Auto Supremo Nº 166/2005 entre otros, señaló que lo hace en calidad de prueba, no refirió en ningún momento que lo hace en calidad de precedentes contradictorios y no establece en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a los mismos; no existe una fundamentación adecuada sobre el argumento lícito opuesto que pudiera existir con las resoluciones citadas en calidad de prueba, consiguientemente, el recurso intentado, si bien fue presentado en tiempo oportuno como exige el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, empero no cumple con los requisitos exigidos por el art. 416 del referido Código, que determina la procedencia del recurso de apelación para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por otra Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, por lo que resulta imprescindible invocar el precedente contradictorio y la motivación clara de la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista, lo que no acontece en el caso de autos, por lo cual el recurso deviene en inadmisible, conforme a la Jurisprudencia vinculante contenida en la ratio decidendi de la S.C. Nº 0652/2007-R de 30 de julio
- PARTES: Hugo Trujillo Villarroel c/ Santiago Mejía Gonzáles
- Calumnias, Injurias y Difamación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 26 de noviembre de 2007 por Santiago Mejia
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista de
- Que, el recurrente en su recurso de casación arguye que en el Auto de Vista
- Señala que su persona manifestó que la prueba signada como A-1 es ilícita, consistente en
- Alega que se dio validez a una prueba ilegalmente obtenida y con defectos absolutos en
- Refiere que por otra parte, no se probó que su persona hubiera cometido el delito
- Manifiesta que el Tribunal de Apelación debió absolverlo también por el delito de Injuria, por
- Luego de tales argumentaciones señala que adjunta en calidad de prueba la Sentencia No
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se tiene que el recurso de casación fue interpuesto dentro del
- Sin embargo, el recurrente si bien anexó el Auto de Vista de 22 de octubre
- Sin embargo comparados tanto el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
