CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162-165, interpuesto por Claudia Marcia Loayza Muriel, en representación de la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 177/2006 de 1º de junio de 2006 cursante a fs. 156-157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, que sigue Ramiro Alex Velásquez Velasco, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 168 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de febrero de 2004, complementada en 17 de marzo de 2004 (fs. 121-123 y 136 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10 y las aclaratorias de fs. 12 y 14, esto en lo que se refiere al pago de indemnización, aguinaldo y primas e improbada en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia a la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A., para que por intermedio de su representante legal José Luís Solíz Gamarra, pague a Ramiro Alex Velásquez Velasco, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 8. 540,53 por concepto de indemnización, aguinaldo y primas, más los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, conforme la liquidación inserta a fs. 123
- AUTO SUPREMO Nº 291 - Social Sucre, 14 de junio de 2010
- PARTES: Ramiro Alex Vásquez Velasco c/ Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Claudia Mariaca Loayza Muriel, en representación de la empresa
- Concluye solicitando, en forma incongruente, la concesión del recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art
- Que de la revisión del memorial del recurso, se advierte que la recurrente, lejos de
- Consiguientemente la incongruente y contradictoria formulación del recurso, hace inviable su consideración porque no contribuye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
