Consiguientemente la incongruente y contradictoria formulación del recurso, hace inviable su consideración porque no contribuye
Consiguientemente la incongruente y contradictoria formulación del recurso, hace inviable su consideración porque no contribuye en nada a que abra la competencia de éste Tribunal, correspondiendo su resolución en la forma prevista por el art. 271-1) del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 291 - Social Sucre, 14 de junio de 2010
- PARTES: Ramiro Alex Vásquez Velasco c/ Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Claudia Mariaca Loayza Muriel, en representación de la empresa
- Concluye solicitando, en forma incongruente, la concesión del recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art
- Que de la revisión del memorial del recurso, se advierte que la recurrente, lejos de
- Consiguientemente la incongruente y contradictoria formulación del recurso, hace inviable su consideración porque no contribuye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
