Que de la revisión del memorial del recurso, se advierte que la recurrente, lejos de
Que de la revisión del memorial del recurso, se advierte que la recurrente, lejos de fundamentar las causales de fondo tendientes a invalidar la resolución de alzada, se limita a la impugnación de la sentencia de primera instancia, como si se tratara del recurso ordinario de apelación previsto por el art. 219 del Cód. Pdto. Civ., ya agotado en el proceso, confusión que se agrava, cuando persigue la casación y nulidad simultánea del proceso, olvidando que la nulidad -que atinge a una cuestión de forma- no tiene lugar a través del recurso de casación en el fondo, ni inversamente, la casación del fallo de alzada, a través del recurso de casación en la forma, lo que no se distinguen en la especie
- AUTO SUPREMO Nº 291 - Social Sucre, 14 de junio de 2010
- PARTES: Ramiro Alex Vásquez Velasco c/ Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Claudia Mariaca Loayza Muriel, en representación de la empresa
- Concluye solicitando, en forma incongruente, la concesión del recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art
- Que de la revisión del memorial del recurso, se advierte que la recurrente, lejos de
- Consiguientemente la incongruente y contradictoria formulación del recurso, hace inviable su consideración porque no contribuye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
