CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho que procede por las causales expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del precitado compilado procesal civil, sea que se plantee en el fondo o en la forma, respectivamente o en ambos efectos a la vez, debiendo presentarse cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., medio recursivo que por su carácter extraordinario se utiliza para invalidar las resoluciones judiciales de carácter definitivo expresamente señaladas por ley, en este caso particular, el auto de vista Nº 177/2006 de 1º de junio de 2006 cursante a fs. 156-157, en tal sentido, si la recurrente, dice plantear el recurso de casación en el fondo, debió fundamentar su acción por las causales que hacen a su procedencia previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., es decir, acusando de manera precisa los errores in judicando en que hubiere incurrido el Tribunal de apelación en la emisión del referido fallo, para que éste Tribunal abra su competencia a objeto de resolver el recurso conforme la previsión del art. 271-4) del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 291 - Social Sucre, 14 de junio de 2010
- PARTES: Ramiro Alex Vásquez Velasco c/ Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Claudia Mariaca Loayza Muriel, en representación de la empresa
- Concluye solicitando, en forma incongruente, la concesión del recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art
- Que de la revisión del memorial del recurso, se advierte que la recurrente, lejos de
- Consiguientemente la incongruente y contradictoria formulación del recurso, hace inviable su consideración porque no contribuye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
