Auto Supremo AS/0291/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2010

Fecha: 14-Jun-2010

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art


CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho que procede por las causales expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del precitado compilado procesal civil, sea que se plantee en el fondo o en la forma, respectivamente o en ambos efectos a la vez, debiendo presentarse cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., medio recursivo que por su carácter extraordinario se utiliza para invalidar las resoluciones judiciales de carácter definitivo expresamente señaladas por ley, en este caso particular, el auto de vista Nº 177/2006 de 1º de junio de 2006 cursante a fs. 156-157, en tal sentido, si la recurrente, dice plantear el recurso de casación en el fondo, debió fundamentar su acción por las causales que hacen a su procedencia previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., es decir, acusando de manera precisa los errores in judicando en que hubiere incurrido el Tribunal de apelación en la emisión del referido fallo, para que éste Tribunal abra su competencia a objeto de resolver el recurso conforme la previsión del art. 271-4) del Cód. Pdto. Civ