Que contra la resolución de vista, Claudia Mariaca Loayza Muriel, en representación de la empresa
Que contra la resolución de vista, Claudia Mariaca Loayza Muriel, en representación de la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A, interpone el recurso de casación 162-165, impugnando la sentencia de primera instancia, acusa la violación de los arts. 150, 166 del Cód. Proc. Trab., 1º de la L.O.J., en cuanto a los principios de legitimidad y probidad, 3º y 90 del Cód. Pdto. Civ., expresando que dicha infracción es atribuible a la Juez de primera instancia, que no les dejo producir toda la prueba válidamente propuesta, como la confesión provocada y la certificación del Instituto "Ingdata Com", lo que implica el incumplimiento de normas legales en actual vigencia y los principios de legitimidad y probidad, básicos en la administración de justicia
- AUTO SUPREMO Nº 291 - Social Sucre, 14 de junio de 2010
- PARTES: Ramiro Alex Vásquez Velasco c/ Empresa COMPANEX BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Claudia Mariaca Loayza Muriel, en representación de la empresa
- Concluye solicitando, en forma incongruente, la concesión del recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación que franquea el art
- Que de la revisión del memorial del recurso, se advierte que la recurrente, lejos de
- Consiguientemente la incongruente y contradictoria formulación del recurso, hace inviable su consideración porque no contribuye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
