Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs. 372 a 373, donde hace referencia al art. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 316 del Decreto Supremo Nro. 24469 de 17 de enero de 1997, arts. 5, 6 y 7, 12, 13, 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, numeral 3 del Instructivo Nro. 003.99 de 29 de noviembre de 1999, al igual que hizo referencia a los plazos para interponer los recursos de acuerdo a los arts. 518, 220 numeral 2), 225 numeral 5) y art. 5 de la Ley de Organización Judicial mencionando sobre este aspecto al Auto Supremo Nro. 198 de 18 de julio de 2005, concluyendo que contra la Resolución Nro. 009797 el asegurado no interpuso recurso de reclamación encontrándose dicho fallo ejecutoriado, habiendo el tribunal de alzada violado el procedimiento en franco desconocimiento de los fallos supremos al igual que las normas del procedimiento administrativo
- AUTO SUPREMO Nº 298 Reclamación Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- El solicitante mediante reclamo formal cursante a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs
- Finalmente concluyó solicitando en aplicación del art
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
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- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
