Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, debiendo aplicarse los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 633 del R.C.S.S
- AUTO SUPREMO Nº 298 Reclamación Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- El solicitante mediante reclamo formal cursante a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs
- Finalmente concluyó solicitando en aplicación del art
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- 2
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
