POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 372 a 373, interpuesto por el representante del SENASIR, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 298 Reclamación Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- El solicitante mediante reclamo formal cursante a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs
- Finalmente concluyó solicitando en aplicación del art
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
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- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
