Auto Supremo AS/0298/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2010

Fecha: 16-Jun-2010

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas (art. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 316 del Decreto Supremo Nro. 24469 de 17 de enero de 1997, arts. 5, 6 y 7, 12, 13, 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, numeral 3 del Instructivo Nro. 003.99 de 29 de noviembre de 1999), no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limite a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, toda vez que únicamente hace una relación de antecedentes, omite lo determinado por la doctrina y jurisprudencia, referido a que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis