Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas (art. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 316 del Decreto Supremo Nro. 24469 de 17 de enero de 1997, arts. 5, 6 y 7, 12, 13, 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, numeral 3 del Instructivo Nro. 003.99 de 29 de noviembre de 1999), no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limite a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, toda vez que únicamente hace una relación de antecedentes, omite lo determinado por la doctrina y jurisprudencia, referido a que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- AUTO SUPREMO Nº 298 Reclamación Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- El solicitante mediante reclamo formal cursante a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de fs
- Finalmente concluyó solicitando en aplicación del art
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- 2
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
